Agentes expertos en derecho bancario y financiero, formados directamente por el fundador. Los agentes son el producto; la firma es la garantía.
Gap analysis frente al estándar LMA. Financiaciones bilaterales, sindicadas, corporativas y estructuradas.
Estructura LSTA, cláusulas de crédito y documentación de Nueva York.
Legislación mercantil española y normativa de banca mayorista.
Las tres legislaciones en un único agente: LMA, LSTA y normativa española.
Entrenamiento adicional sobre tus productos, contrapartes y procesos internos específicos.
No son leyes de tres países: son los tres grandes cuerpos normativos bajo los que se estructura el mercado financiero global, con independencia de dónde se firme.
Dominarlos desde dentro —no estudiarlos— es lo que permite formar agentes con el criterio real del sector.
Un Project Finance bajo ley inglesa; un sindicato de bancos de varios países. El agente toma la parte legal de forma proactiva: solicita documentación, emite el informe inicial, detecta riesgos, compara contra el estándar LMA y presenta su issues list con implicaciones. El cliente se concentra en lo financiero y comercial; el agente, en lo legal.
Solicita documentación, analiza la estructura y presenta un informe inicial con criterio técnico antes de emitir recomendación.
Compara cada documento contra el estándar LMA. Identifica desviaciones, explica implicaciones y propone posición negociadora.
Waivers, novaciones, cesiones en mercado secundario. Acompaña toda la vida del contrato, no solo el cierre.
Un experto dirige; el agente ejecuta. Su análisis no es asesoramiento de carácter legal: orienta con el criterio de quien conoce el sector para que decidas con fundamento. La decisión es tuya.
La emisión de Legal Opinions formales queda fuera del alcance del agente. En todo lo demás, es un apoyo de criterio que te permite avanzar con autonomía.
Confidencialidad de grado bancario. NDA y DPA en cada encargo, con las cláusulas que exige la contratación con entidades financieras.
La seguridad y el cumplimiento —RGPD y Reglamento de IA de la UE— como pilar base del proyecto y de la firma.
El uso de los agentes no constituye asesoramiento de carácter legal: aportan el criterio de quien conoce el sector, y la decisión —y el riesgo de tomarla— corresponde al cliente. Los modelos se auditan y actualizan de forma continua.